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El despacho de Perez-Selsky Druckenmiller Law se enorgullece de proveer representación efectiva a apelantes y demandados ante los tribunales mayores en Oregon.

Las apelaciones se encuentran dentro de uno de los campos más intelectualmente exigentes de la práctica legal. Debido a que los tribunales de apelación revisan la decisión de un juez proveniente para determinar si existe un error legal, los resultados de apelación dependen grandemente del abogado de apelación y de su conocimiento de este sobre los estatutos, opiniones judiciales, y otras normas del proceso de apelación. Sin tal conocimiento y talento para escribir un argumento legal claro y convincente, ni siquiera una apelación meritoria tendría tracción, dejando así al apelante a la merced del fallo del tribunal.

Una apelación exitosa exige la experiencia versada y disciplina legal de un abogado. Aron Perez-Selsky ha practicado extensivamente ante los tribunales de apelación de Oregon, resultando así, para beneficio de sus clientes y por medio de varias opiniones, reversando las decisiones de los jueces. Llame hoy mismo para ver si es que una apelación sería de ayuda para su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Como podría ayudar un abogado de apelaciones en mi caso?

La ley de apelaciones es una especialidad que tiene que ver con la representación de litigantes en los tribunales de revisión (tribunal de apelación) estatales y federales. Los jueces deciden los casos basados en la ley, argumento y evidencia aducida por los abogados. Cuando un litigante no está contento con la decisión del juez proveniente, este puede apelar dicha decisión ante un tribunal de apelaciones.

La ley de apelación es un campo de práctica distinto con sus propias reglas, procedimientos y límites de tiempo. Hasta los abogados más expertos podrían tener dificultad, si estos, no tienen experiencia previa con apelaciones. Además, un abogado litigante podría estar éticamente restringido de encargarse de las apelaciones en donde la calidad de su trabajo está en cuestión.

El tiempo para tramitar una apelación es extremadamente muy corto, así que, si usted no está contento con una decisión, es importante que usted contacte a un abogado experto lo más pronto posible para explorar sus opciones.

¿Cuándo se tiene que tramitar una apelación?

Una apelación se inicia con el trámite de “notificación de apelación”.

En la mayoría de los casos, la notificación de apelación deberá ser presentada en el tribunal y entregada a la parte opuesta a no más tardar de 30 días después de que el fallo proveniente para apelación haya sido tramitado en el registro del tribunal. Sin embargo, en un caso penal o juvenil, una apelación podría ser presentada hasta alrededor de 90 días después del trámite del fallo, si es que el apelante pude demostrar que: (1) la falta de presentar una notificación de apelación a tiempo no fue atribuido personalmente al apelante; y (2) el apelante muestra un reclamo basado en error durante el proceso proveniente a la apelación.

El tiempo para presentar y entregar una notificación de apelación comienza a partir de la fecha cuando se tramita el fallo (en otras palabras, la fecha en que el fallo es registrado en el acta del tribunal).

Las fechas límites del tribunal son extremadamente estrictas y las excepciones a estos límites de tiempo son raramente concedidas. Si usted desea proseguir una apelación, es importante que usted hable con un abogado experto en apelaciones lo más pronto posible para así preservar su derecho de apelación.

¿Qué problemas surgir en una apelación?

Una apelación no implica una repetición de la audiencia para el apelante, y el apelante no puede presentar nueva evidencia para apoyar su argumento. Si no, los jueces de apelación revisan la decisión del juez proveniente para ver si hay causa para algún error legal. En otras palabras, los jueces de apelación revisan la decisión del juez proveniente y deciden si dicho juez proveniente cometió un error legal al tomar su decisión.

Para que el juez de apelación evalué una causa, típicamente, dicha causa deberá ser “preservada” a nivel tribunal. A menos que el juez determine que el juez proveniente cometió un “error obvio”, el apelante deberá primero disputar la cuestión ante el juez proveniente. Si no, la cuestión se considera “no preservada” y más allá del alcance para evaluación para apelación.

Las reglas de preservación son muy reducidas, y hasta un asunto meritorio podría ser ignorado por el tribunal de apelación si es que el abogado proveniente falla en preservarlo. Por esta razón y para poder servir mejor a su cliente, el abogado proveniente debería consultar con un abogado experto en apelación para asegurarse de que los asuntos fuertes sean preservados para una apelación.

¿Como podría afectar mi caso la decisión de un juez de apelación?

Al revisar las decisiones de los jueces provenientes los jueces de apelación dependen de los estatutos, opiniones judiciales, máximos de construcción, y el acta creada durante el juicio para determinar si es que el juez aplicó la ley correctamente a ciertas determinaciones de hechos.

Después de utilizar estas herramientas, un juez de apelación tomará una decisión. El juez de apelación podrá decidir sostener (“afirmar”) o anular (“reversar” o “revocar”) la decisión del juez proveniente. Algunas veces, los jueces de apelación reenvían la causa al tribunal proveniente para que este realice un nuevo juicio, imponga una condena diferente o desestime el caso en su totalidad. Las apelaciones por decisiones provenientes de agencias administrativas podrían resultar en una orden requiriendo a dicha agencia a conducir una nueva audiencia u otorgar un fallo nuevo.

¿Cuál es la secuencia de una apelación?

Todas las apelaciones comienzan con presentar una notificación de apelación con el Tribunal de Apelaciones después de que el fallo haya sido tramitado en el tribunal de circuito (o el agotamiento de apelaciones administrativas de la decisión de una agencia). La notificación de apelación deberá ser entregada a la parte opuesta al momento de ser tramitada.

Después de que se haya presentado y entregado la notificación y se prepara una transcripción del procedimiento donde proviene la apelación. La preparación de la transcripción puede tardarse semanas o meses, depende de su duración.

Una vez que se haya preparado la transcripción, esta es difundida a las partes y se le da una fecha al apelante para cuando deberá presentar su resumen de apertura ante el tribunal y entregarlo a la parte opuesta. Dependiendo de la naturaleza de la apelación, esta fecha límite podría ser extendida bajo buena causa.

Después de haber tramitado el resumen de apertura, la parte opuesta (o “demandado”) se le dará una fecha límite para presentar y entregar su resumen de “respuesta”. El juez también fija una fecha de acatamiento en la cual cualquier parte podrá solicitar argumentos orales.

Después de los argumentos orales, el juez toma el caso bajo consideración, y finalmente rinde una decisión. Algunas veces esta decisión resultará en una opinión describiendo el razonamiento del juez y dirigiendo al juez proveniente a tomar ciertas acciones para efectuar su decisión. Otras veces, la decisión resultará en una “AWOP” o “afirmada sin opinión (AWOP)”, sosteniendo la decisión del juez proveniente sin ninguna explicación.

Cualquiera de las partes de una apelación podría solicitar a la Corte Suprema de Oregon la revisión de la decisión del tribunal de apelaciones al solicitar una revisión dentro de los 35 días de haberse otorgado dicha decisión. Las peticiones para revisión son raramente concedidas. En el improbable evento de que una petición para revisión sea concedida, las partes repetirán la misma secuencia descrita anteriormente.

Las decisiones de la Corte Suprema de Oregon, incluyendo las denegaciones de peticiones para revisión, son revisables únicamente por la Corte Suprema Estadounidense. La Corte Suprema solamente revisará las decisiones de la Corte Suprema estatal en el improbable extremo caso de que esta conceda una avocación para escuchar la apelación.

¿El fallo que estoy apelando es ejecutable durante mi apelación?

Las apelaciones a menudo pueden llevarse años en resolver. En la mayoría de los casos, un fallo o decisión de una agencia será ejecutable en contra de la parte perdedora durante la pendencia de su apelación.

La ejecución de un fallo o decisión de una agencia podría tener consecuencias graves e inmediatas ocasionado daño irreversible a la parte perdedora. Donde así sea el caso, y donde el apelante tenga un “reclamo de error plausible,” el apelante podría solicitar al juez proveniente o agencia la suspensión de la ejecución de su decisión, pendiente a la resolución de la apelación. Una denegación de la suspensión en la mayoría de los casos es revisable por el tribunal de apelaciones.

En la mayoría de los casos, el trámite de una notificación de apelación no suspende la ejecución del fallo del juez proveniente. Si la ejecución de un fallo adverso le amenaza con un daño inminente, usted necesita hablar con un abogado de apelaciones los más pronto posible para analizar sus opciones.

¿Qué es la ley administrativa?

El entender la ley administrativa requiere que retrocedamos y recordemos la estructura básica del gobierno americano estatal y federal. El gobierno americano federal y estatal están divididos en tres ramas: la rama legislativa (congreso), la cual aprueba las leyes; la rama judicial (tribunales), la cual interpreta las leyes; y la rama executiva (el presidente y gobernadores de estado), los cuales llevan a cabo las leyes aprobadas por la rama legislativa.

Para llevar a cabo las leyes aprobadas por la rama legislativa, las ramas executivas y legislativas crean “agencias.” Estas agencias son encabezadas por individuos, típicamente (pero no siempre) designados por el director general y compuesta por empleados educados en leyes y procedimientos relacionados al propósito de dicha agencia.

Para asegurarse de que las agencias lleven a cabo efectiva y legalmente su propósito, cada agencia tiene sus propias reglas que rigen como los empleados deberán desenvolver su trabajo. Para proteger los derechos del debido proceso constitucional para cada individuo y entidad afectados por los actos de la agencia, la mayoría de las agencias ejercen su poder mediante un proceso cuasi-judicial. Dependiendo de la agencia y el interés en riesgo, la agencia podría utilizar audiencias de casos disputados bajo la Ley de Procedimientos Administrativos de Oregon, o si la agencia está exenta bajo dicha ley, un procedimiento alternativo.

La ley administrative es un área de ley relativa a los derechos de individuos y entidades con relación a agencias estatales. La práctica efectiva en esta área requiere el conocimiento de la ley constitucional federal y estatal, las leyes administrativas del estado de Oregon, la ley de procedimientos administrativos de Oregon, y las opiniones del procurador general de Oregon. Llámenos si usted ha recibido un citatorio o notificación de una agencia estatal acerca de la intención de tomar acción adversa en su contra.

¿Qué tiene que ver la ley administrativa con licencia y certificación profesional?

Las agencias son responsables de otorgar licencias y permisos, restringiendo a quienes participan en una actividad comercial, compraventa, ocupación o profesión. Las condiciones para sostener una licencia o permiso generalmente están conectadas a un objetivo de política pública.

Por ejemplo, el Departamento de Normas de Seguridad Pública y Agencias de Entrenamiento (“DPSST”) es responsable de entrenar y certificar a los miembros del orden público. Para avanzar el objetivo de política pública para mantener una fuerza policiaca ética y confiable, el DPSST no certificara como miembro de orden público a ninguna persona con una condena por delito mayor.

Además de otorgar las licencias y permisos, las agencias pueden suspender, revocar o reprender a titulares con licencias y permisos. Las agencias también pueden emitir ordenes de cese y desista, e imponer penalidades civiles (eje., monetarias) cuando estas determinen que dicha persona o entidad ha violado una regla de la agencia. Algunas agencias hasta disfrutan de poder estatutario para emitir citatorios iniciando procesos delincuentes.

Las agencias ejercen un poder significante sobre individuos y entidades privadas mediante su poder de otorgar licencias. Una pérdida o suspensión de su licencia o permiso por parte de una acción de la agencia podría resultar en pérdida de empleo y más. Dado el riesgo, usted debería contactar inmediatamente a un abogado experto si usted recibe un citatorio o notificación de alguna acción adversa por parte de una agencia estatal.

¿Quién es responsable de investigar a los titulares de licencia y permiso?

La mayoría de las agencias estatales emplean su propio personal interno para conducir investigaciones. Por ejemplo, la oficina de entrenamiento, investigación y seguridad del departamento de servicios humanos de Oregon (“OTIS”) es responsable de coordinar y conducir investigaciones de abuso y proveer servicios de protección a nivel estatal a los reportes de negligencia y abuso a adultos vulnerables. Si la OTIS conduce una investigación y determina que un empleado abusó o fue negligente contra un adulto vulnerable del cual él/ella era responsable, dicha determinación de abuso o negligencia podría resultar en la revocación de la certificación de dicha persona como trabajador de cuidado de salud. El reunirse con un abogado experto antes de la conclusión de una investigación formal le dará una mejor oportunidad para enfrentar una determinación adversa.

¿Como se si necesito un abogado?

Usted debería contactar a un abogado inmediatamente después de recibir una notificación de alguna agencia estatal informándole de su intención de tomar una acción adversa en su contra. 

Algunas veces, el mismo aviso, le indicará cuales acciones simples usted puede tomar para evitar o reversar la acción adversa. Por ejemplo, si el departamento de motores y vehículos de Oregon (DMV) le envía un aviso de suspensión debido a infracciones de tránsito sin pagar, generalmente la carta le explica el porque será suspendida la licencia de la persona, y que es lo que esta persona puede hacer para evitar la suspensión o reinstalar su licencia. En tales casos, a menos de que el recipiente de dicha notificación dispute la base para la suspensión, generalmente, la mejor manera de usar su tiempo y dinero seria seguir las instrucciones de la carta en vez de contratar a un abogado. 

Sin embargo, tal como se menciona arriba, las acciones de ciertas agencias podrían resultar en privaciones mucho más severas que la suspensión de su licencia de conducir. En tales casos, es aconsejable que usted hable con un abogado experto en leyes administrativas lo más pronto posible antes de contactar a la agencia.   

¿Qué pasa después de que se me entrega una notificación de una agencia sobre una acción adversa?

La ley de procedimientos administrativos de Oregon (“Oregon APA”) divide los casos entre “casos disputados” y “otros que no son disputados”. EL camino que tome su caso dependera en varios factores, pero el factor más importante si es que el suyo es uno de los “casos disputados” o de los “otros que no son disputados”.

¿Qué es un “caso disputado”?

Un caso disputado es uno que cumpla con uno o más de los siguientes criterios bajo la APA de Oregon: (1) el caso es uno en el cual, los derechos legales individuales, funciones o privilegios de ciertas partes, se requiere, bajo estatuto o constitución, que sean determinados solamente después de una audiencia ante dicha agencia y en la cual las partes especificas tienen derecho a comparecer y ser escuchadas; (2) el caso es uno en el cual la agencia tiene discreción de suspender o revocar un derecho o privilegio de una persona; (3) el caso es uno en el cual la suspensión, revocación o negación de la agencia para renovar o expedir una licencia, está en riesgo; (4) el caso es uno en donde la agencia, por decreto u orden provee audiencias considerablemente del carácter requerido por el ORS 183.415.  

Además, la cláusula de la quinta enmienda de la Constitución Estadounidense acerca de debido proceso podría requerir una audiencia de disputa de caso en los casos que no caigan dentro de las categorías descritas anteriormente. En el caso de Matthews v. Eldridge, 424 US 319, 335, 96 S Ct 893, 47 L Ed2d 18 (1976), la Corte Suprema sostuvo que los derechos de casos disputados deberán ser permitidos basados en una evaluación de los siguientes factores:

“Primero: la parte interesada que será afectada por la acción oficial; segundo, el riesgo de una privación errónea de tal interés mediante los procedimientos utilizados, y el valor probable, si existe, de procedimientos de amparos adicionales o sustitutos; y, por último, el interés del gobierno, incluyendo la función involucrada y las responsabilidades fiscales y administrativas que conllevarían los requisitos adicionales o sustitutos.”

Si una orden surge de un “caso disputado”, la agencia deberá observar el procedimiento estatutario prescrito antes de tomar acción en contra de una persona o entidad. Generalmente hablando, los procedimientos para “caso disputado” son diseñados para proveer mayores protecciones a aquellos susceptibles a medidas por agencia que a los casos en “otros que no son disputados”

Los sujetos a medidas por agencia en los “casos disputados” tienen derecho a ser informados por la agencia sobre los derechos del sujeto y los remedios con respecto a la acción contemplada. La notificación de la agencia deberá contener una declaración a la persona o entidad sobre su derecho a una audiencia, junto con una descripción del procedimiento y el tiempo para solicitar una audiencia, o, indicar la hora y lugar de la audiencia. La notificación escrita deberá también incluir: (1) una declaración de la autoridad y jurisdicción bajo la cual la audiencia deberá ser sostenida; (2) una referencia a las secciones relevantes de los estatutos y normas involucradas; (3) una declaración simple y concisa sobre los asuntos afirmados o imputados; y (4) una declaración indicando las circunstancias bajo las cuales se podría tramitar un fallo por incomparecencia. La notificación deberá ser entregada personalmente o por correo registrado o certificado.

Las personas o entidades calificadas con derechos a casos disputados se les deberá permitir una audiencia antes de la revocación o suspensión de una licencia u otro privilegio. Dicha audiencia es sostenida ante un juez de ley administrativa de la oficia de audiencias administrativas de Oregon.

En la audiencia, el sujeto de la causa de la agencia podrá ser representado por un abogado. El juez podrá recibir toda la evidencia de un tipo comúnmente basada por personas razonablemente prudentes en gestión a la seriedad de sus asuntos es admisible. Las reglas de evidencia no se aplican. Evidencia irrelevante, inmaterial, o exageradamente repetitiva deberá ser excluida, pero evidencia de terceras partes podría ser aceptada a menos que se llegue a mostrar poco fiable. La evidencia en apoyo a las órdenes de una agencia deberá ser fiable, probatorio y “sustancial”. La “evidencia sustancial” existe cuando el acta, vista en su totalidad, le permitiría a una persona razonable a hacer una determinación particular. Generalmente, la agencia tiene la responsabilidad de la carga de la prueba, en algunas situaciones, el peso de prueba podría transferirse al sujeto de la causa. Por ejemplo, cuando una agencia le ha negado la solicitud de licencia a una persona, la persona tiene la carga de comprobar que esta sí es elegible para que se le permita la licencia.

Al concluir la audiencia, un juez de ley administrativa empleado por el Departamento de Audiencias Administrativas de Oregon, dictaminará una decisión aprobando o negando la causa contemplada por la agencia. Esta orden podría ser apelada directamente con el tribunal de Apelaciones de Oregon al tramitar una notificación de apelación dentro de los 30 días de la fecha del fallo.

¿Qué es un “caso que no es disputado?

Un “caso que no es disputado” es simplemente un caso que no califica como un “caso disputado”. Si un fallo surge de “un caso que no es disputado,” la APA de Oregon prácticamente no prescribe ningún procedimiento que la agencia está obligada a seguir al tomar acción (aunque si prescribe los medios por los cuales deberán ser apelados).   

En los casos que no son disputados, las agencias no están requeridas de proveer una audiencia antes de tomar acción alguna en contra de una persona o entidad, y las apelaciones son presentadas ante el tribunal de circuito (ya sea el tribunal de circuito del condado de Marion o el tribunal de circuito en el condado del apelante), y no ante el tribunal de apelaciones, y estas deberán presentarse dentro de 60 días del fallo final (sin embargo, algunos estatutos tienen fechas más breves para solicitar una revisión judicial de la decisión de la agencia, así es que, acate el límite de tiempo, si existe, tal como se indica en el fallo final).

El ORS 183.484[5] seriamente limita el rango que el tribunal de circuito puede revisar las ordenes de una agencia en los casos que no son disputados. Generalmente, la revisión de un juez está limitado a asegurarse de que la agencia haya (1) seguido el procedimiento prescrito (incluyendo las normas de la misma agencia); (2) interpretado correctamente las leyes aplicables; (3) ejercido su discreción dentro del rango de discreción delegado a la agencia por legislatura; (4) actuado conforme a sus políticas y prácticas; (5) actuado en base de evidencia sustancial en el acta; y (6) no baso su consideración en criterio inconstitucional.

Debido a que a menudo un precedente para el fallo apelado es poco o inexistente, el tribunal de circuito podría crear un precedente durante el proceso de audiencia, lo cual significa que la agencia y el sujeto de la causa podrían llamar testigos, ofrecer pruebas y demás. El juez está permitido de considerar el acta completa, lo cual es, evidencia disponible a la agencia antes de que esta presentará su fallo final, y la evidencia presentada en la audiencia ante el tribunal de circuito.

Si el sujeto de la causa reta el fallo de la agencia basado en una falta de “evidencia sustancial,” es importante entender que el juez no pudiera reconsiderar o evaluar la credibilidad de la evidencia que fue presentada a la agencia. Cuando el juez reevalúe para evidencia sustancial, la decisión de la agencia, como base de ley, se presume estar correcta. El sujeto de la causa carga con el peso de prueba. Para triunfar, la persona o entidad deberá mostrar que la agencia actuó sin evidencia sustancial, en abuso de su discreción o contrario a la ley.

Al reevaluar, el juez de circuito solamente podrá evaluar la evidencia a favor y en contra del fallo, y determinar si existe evidencia sustancial para apoyar las determinaciones de la agencia. El juez no puede sustituir su propio fallo por el de la agencia; este solamente puede determinar si es que una persona razonable pudiera llegar a la misma conclusión que la de la agencia basado en el acta y las determinaciones de hecho.

Si el juez determina que la decisión de la agencia no estaba apoyada por “evidencia sustancial”, este debe anular o remitir la orden a la agencia para reconsideración. Dicho juez deberá hacer lo mismo si este determina que la agencia ha interpretado erróneamente una provisión de ley, y que una interpretación correcta, compela una acción particular, o si este determina que el uso de discreción de la agencia estaba fuera de la autoridad delegada a dicha agencia; inconsistente con una norma, posición o practica de la agencia sin explicación alguna; o en violación a una provisión constitucional o estatutaria.

Los fallos del tribunal de circuito en cuanto a “otros (casos) no protestados” esta puede ser apelada ante el tribunal de apelaciones al tramitar una notificación de apelación dentro de 30 días de la presentación del fallo final.

¿El estado tendría que pagar mis gastos por protestar la acción de la agencia?

Si el estado es responsable de reembolsar los gastos incurridos por una persona o entidad impactada por una acción de la agencia, esto dependería de la etapa en la cual se resuelva el caso y como se resuelva este. 

Cualquier tiempo subsecuente al trámite para revisión de una petición en los casos de “otros que no son potestades”, la agencia podría retirar su orden para propósito de reconsideración. La agencia puede afirmar, modificar o reversar su orden. Cuando una agencia modifica o reversa su propia orden a favor del peticionante, el juez podría otorgarle los costos al peticionante, pero no los honorarios de abogado. 

Si la agencia no modifica o reversa su orden, y el juez falla a favor del peticionante, el juez podría compelar a la agencia a acción según la ley, ordenar asistencia secundaria, y ejecutar ordenes interlocutorias según sean necesarias. La “asistencia secundaria” podría incluir indemnización por daños como resultado de acción errónea por parte de la agencia o inacción. Sin embargo, el juez no puede otorgar indemnización a demandas por agravios en el transcurso de la revisión de las ordenes administrativas. 

Según el ORS 183.487, el juez podría otorgar los honorarios del abogado y costos en acuerdo con el ORS 183.497, si es que esta falla “a favor” de los peticionantes. El juez falla “a favor” del peticionante cuando una porción significante de la orden retada es alterada o invalidada por el juez de tal manera que beneficia al peticionante. En breve, el simple hecho de que un peticionante gane en algún punto durante la revisión judicial, no le da derecho a un peticionante para indemnización por los honorarios de abogado; el juez deberá fallar “a favor” de la petición, y determinar que el estado actuó sin “una base razonable según la ley o en hecho” para que este le pueda otorgar los honorarios de abogado al peticionante. El juez podría no otorgar honorarios de abogado y costos a una agencia o interviniente.

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